7 Religious Discrimination Facts Most People Don’t Know

7 Hechos de Discriminación Religiosa que la Mayoría de la Gente no Conoce

La discriminación religiosa todavía existe en California, y desafortunadamente, es mucho más común de lo que la mayoría de la gente sabe. Aunque el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 prohíbe a los empleadores discriminar a las personas por su religión (o la falta de creencias religiosas) en lo que respecta a la contratación, el despido y otros términos y condiciones de empleo, todavía sucede. Aquí hay siete hechos de discriminación religiosa que la mayoría de la gente no conoce, y lo que puedes hacer si eres víctima de este tipo de discriminación ilegal.

7 Hechos de Discriminación Religiosa Que la Mayoría de la Gente no Conoce

Si ha sido víctima de discriminación religiosa, sabe que no se siente bien, pero puede haber algo que pueda hacer al respecto. Es posible que necesite hablar con un abogado especializado en discriminación de Glendale que entienda la ley y cómo está diseñada para protegerlo. Además de la Ley de Derechos Civiles, California también tiene sus propias leyes para proteger a las personas. Revise estos siete hechos de discriminación religiosa que la mayoría de la gente no conoce:

  1. Los empleadores no pueden segregar a las personas por su religión.
  2. Los empleadores tienen que adaptarse razonablemente a las creencias y prácticas religiosas de los solicitantes y
  3. El acoso basado en la religión puede ser
  4. Las represalias contra un empleado por oponerse a las prácticas discriminatorias son ilegales.
  5. La religión se define muy ampliamente en el Título
  6. Algunas organizaciones religiosas están exentas de las leyes de discriminación
  7. Los empleadores pueden prohibir el proselitismo en el lugar de

Echemos un vistazo más de cerca a cada uno.

Hecho de Discriminación Religiosa #1: Los empleadores no pueden segregar a los empleados en base a la religión.

La ley prohíbe a los empleadores segregar a los empleados en función de su religión, por ejemplo, asignando a un empleado a un puesto en el que no tratará con los clientes debido a una preferencia real o temida de éstos.

Hecho de Discriminación Religiosa #2: Los empleadores tienen que adaptarse razonablemente a las creencias y prácticas religiosas de los solicitantes y empleados.

En la mayoría de los casos, los empleadores deben hacer ajustes razonables a los solicitantes y empleados en lo que respecta a las creencias y prácticas religiosas. Sin embargo, si hacer un ajuste crearía una dificultad indebida para el empleador, no es requerido por la ley. Algunos ejemplos de adaptaciones razonables pueden incluir cosas como:

  • Horarios flexibles
  • Intercambio voluntario de turnos con otros empleados
  • Reasignaciones de trabajo
  • Excepciones a las reglas de vestimenta o aseo

Hecho de Discriminación Religiosa #3: El acoso basado en la religión puede ser ilegal. 

La ley prohíbe el acoso religioso a los empleados. Como en la mayoría de los casos de acoso, la ley no cubre los comentarios extraños o los comentarios únicos; sin embargo, sí cubre el acoso que es tan frecuente o severo que crea un ambiente de trabajo hostil u ofensivo. La ley también prohíbe el acoso que resulta en una decisión de empleo adversa. Por ejemplo, si un supervisor utiliza una evaluación del desempeño para acosar a un empleado basándose en su religión (como, por ejemplo, dar una mala evaluación que le cause consecuencias negativas al empleado), es una forma ilegal de acoso.

Hecho de Discriminación Religiosa #4: Las represalias contra un empleado por oponerse a las prácticas discriminatorias son ilegales. 

Los empleadores no pueden tomar represalias contra los trabajadores por oponerse a prácticas de empleo discriminatorias o por presentar una denuncia por discriminación religiosa. Asimismo, los empleadores no pueden tomar represalias contra los empleados por testificar sobre ello, o por participar en una investigación, procedimiento o litigio relacionado con este tipo de discriminación.

Hecho de Discriminación Religiosa #5: La religión se define muy ampliamente en el Título VII.

En el Título VII, que protege todos los aspectos de la observancia, la práctica y las creencias religiosas, la religión se define muy ampliamente. Incluye las religiones tradicionales y organizadas que todo el mundo conoce, así como las religiones nuevas y poco comunes.

También incluye a las personas que no tienen ninguna creencia religiosa, y cubre a aquellos que se suscriben a un sistema de creencias que nadie más lo hace.

Las creencias religiosas incluyen creencias teístas – como las que incluyen la creencia en una deidad – así como creencias no teístas, como las creencias morales y éticas que “se sostienen sinceramente con la fuerza de los puntos de vista religiosos tradicionales”.

Hecho de Discriminación Religiosa # 6: Algunas organizaciones religiosas están exentas de las leyes de discriminación religiosa.

Las organizaciones religiosas pueden dar preferencia de empleo a los miembros de su propia religión, pero sólo si el “propósito y el carácter de la organización son principalmente religiosos”.

Hecho de Discriminación Religiosa #7: Los empleadores pueden prohibir el proselitismo en el lugar de trabajo. 

Los empleadores pueden, en algunos casos, prohibir el proselitismo en el lugar de trabajo cuando permitirlo crearía una dificultad indebida que podría afectar a otros trabajadores, clientes u operaciones comerciales. Si el proselitismo de alguien interfiere con su trabajo (o con el de otro empleado), por ejemplo, el empleador no tiene que permitirlo. Del mismo modo, está bien que un empleador diga a sus empleados que no pueden hacer proselitismo con clientes o usuarios de manera que se interrumpa el negocio, o si parece que el empleado está compartiendo el propio mensaje delempleador.

¿Necesita Hablar con un Abogado sobre la Discriminación Religiosa?

Si cree que ha sido víctima de discriminación religiosa, podemos ayudarle. Llámenos al 818- 230-8380 o llene el formulario a continuación para una consulta gratuita con un abogado experimentado – le ayudaremos a determinar el mejor curso de acción para su caso.


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