¿Cómo Presento una Denuncia con la Comisión Laboral de California?

La Comisión Laboral de California cubre una amplia gama de temas legales tales como el empleo, los salarios, las pensiones y la jubilación, contratistas independientes, unión, conflictos laborales, cuestiones de seguridad y muchos más. En California, todos los trabajadores tienen derechos y protecciones legales bajo la ley. Los trabajadores que sienten que su empleador puede haber actuado de manera ilegal o podría haber violado sus derechos en el lugar de trabajo disponen de varios mecanismos para ello. En cualquier conflicto laboral, el primer paso es presentar una denuncia con la agencia apropiada. El proceso para presentar una denuncia es generalmente el mismo para la mayoría de los casos de controversias y violaciones que se producen entre los empleados y empleadores. Sin embargo, existen diferencias significativas en cuales denuncias pueden presentarse y en dónde.

Los empleadores deben evitar el acoso, la discriminación y las represalias, manteniendo al mismo tiempo sus funciones a cumplir con las leyes de salarios, horas estatales y federales.

Los empleadores no están autorizados a acosar a — o permitir a otros empleados que acosen — sobre las bases del sexo o cualquier otra categoría protegida por la legislación estatal y federal. Por otra parte, los empleadores, incluyendo gerentes y supervisores se les prohíben tomar represalias contra los empleados que se quejen y notifiquen incidentes de acoso o discriminación. Por el contrario, los empleadores están obligados a prevenir, investigar y rectificar el acoso y discriminación en el lugar de trabajo.

¿Dónde presento una denuncia?

Existen varias agencias de trabajo y empleo a nivel estatal y federal que manejan diversos temas relacionados con el empleo. Las más comunes son el Departamento Estatal de Empleo y Vivienda Justa (DFEH) (California Department of Fair Employment and Housing en inglés), la Igualdad de Oportunidades Laborales y la Comisión de Vivienda (EEOC) (Equal Employment Opportunity and Housing Commission en inglés), la División de Cumplimiento de Normas Laborales (DLSE) (Division of Labor Standards Enforcement en inglés), Departamento de Relaciones Industriales de California.

Los trabajadores de California que sienten que han experimentado violaciones de las leyes laborales, pueden tener múltiples denuncias que atraviesan los diversos organismos. Por ejemplo, la Discriminación Federal por Edad en el Empleo (ADEA) (Age Discrimination in Employment Act en inglés) se refiere a la práctica ilegal de la discriminación por edad en contra de los trabajadores de edad avanzada. Tanto la EEOC y DFEH son capaces de investigar las presuntas violaciones de la ADEA, sin embargo, generalmente solo una agencia tomara la iniciativa.

Sin embargo, un trabajador que siente que es víctima de discriminación por edad también puede presentar un reclamo salarial en contra de su empleador por la violación de las leyes de salario mínimo y horas extras. Reivindicaciones salariales generalmente son manejadas a través de la DLSE y el Departamento de Relaciones Industriales. Estos reclamos también tienen diferentes requerimientos de presentación. Las denuncias de salarios también pueden ser presentadas ante el DFEH, permitiendo que la parte perjudicada agilice el proceso de denuncias. Sin embargo, el empleado puede esperar largas demoras en la investigación debido a problemas presupuestarios con el Departamento.

El DFEH puede ser una agencia llamativa, sin embargo, para los empleados que buscan pasar por alto el camino administrativo y proceder a un litigio formal. En virtud de la sección del Código de Gobierno de California 12965 (b), los individuos—, ya sea o no representado por los abogados—deben de agotar todos sus recursos administrativos con el DFEH mediante la presentación de una denuncia y la obtención de un “aviso-derecho a demandar” del Departamento antes de presentar una demanda judicial.

Debido a la complejidad de las múltiples agencias estatales y federales, diferentes requisitos de presentación, y diversos recursos disponibles, es importante que los trabajadores primero consulten con un abogado con experiencia en derecho laboral. Hay plazos importantes y restricciones de tiempo que pueden afectar a la capacidad del trabajador para hacer valer sus derechos y protecciones legales bajo la ley.

¿Cuál es el Proceso para Presentar un Reclamo por Discriminación Contra un Empleador?

Las reclamaciones por discriminación o represalias presentadas ante el Departamento de Relaciones Industriales siguen un proceso simplificado. Los empleados sólo están obligados a imprimir y enviar por correo un formulario de denuncia disponible en el Departamento de Relaciones Industriales. En el formulario, le será pedido al empleado que explique, en detalle, la razón del reclamo, la información de su empleador, información de contacto de cualquier testigo potencial y cuáles son los resultados que el empleado desea.

Las denuncias presentadas ante la DLSE del Departamento de Relaciones Industriales deben ser presentadas dentro de los seis meses de la supuesta violación (es), conocidos como “la (s) acción (es) adversa (s).” Las acciones adversas pueden incluir la terminación ilegal de contrato, degradación, suspensión, reducción de la paga o las horas de trabajo, rechazos ilegales para contratar o ascender, entre muchos otros.

Las denuncias presentadas a la EEOC están sujetas a un tiempo límite de 180 días desde la fecha del supuesto incidente. Sin embargo, bajo la ley de Empleo Justo y Vivienda de California, este período se extiende a 300 días si el empleado también presenta una denuncia ante el DFEH. El período de tiempo puede reducirse a tan sólo 30 días, si la parte reclamante recibe aviso de que una agencia estatal ha terminado su procesamiento de cargos. Adicionalmente, el empleado puede requerir ponerse en contacto con un asesor de Igualdad de Oportunidades de Empleo dentro de los 45 días de la supuesta acción discriminatoria. Puede haber excepciones que permitan una extensión de este período, sin embargo, el empleado no quiere estar en una posición de tener que argumentar los motivos debido al hecho de que pueden ser considerados demasiado tarde para que su denuncia sea aceptada.

¿Cuáles son las diferencias entre la EEOC y DFEH?

Las leyes laborales de California ofrecen las mismas mínimas protecciones como las leyes federales de empleo. En muchos aspectos, la ley de California ofrece una mayor protección para los empleados. Por estas razones, la selección de la ley de California es una opción más atractiva para los empleados agraviados. Por ejemplo, la ley de California ofrece clasificaciones más amplias de las personas con discapacidad que bajo el Acta de Americanos con Discapacidades (ADA). Además, la ley de empleo de California se extiende a más empleadores que bajo la EEOC; que se extiende a los empleadores con un mínimo de cinco (5) empleados, a diferencia de los mínimos de 15 empleados bajo la ley federal.

Si bien ambos organismos pueden investigar las denuncias de empleo y procesarse a sí mismos, están insuficientemente presupuestados y limitados a recursos reducidos. Como resultado, el proceso de denuncias es generalmente retardado y crea una frustración significativa para el empleado. En la mayoría de las circunstancias, el proceso puede tardar hasta más de un año en resolverse. El DFEH, sin embargo, permite que la parte perjudicada pueda automáticamente presentar una denuncia y recibir un “notificación de derecho a demandar”, que proporciona litigación independiente con o sin un abogado. Debe tenerse en cuenta que es muy desaconsejable llevar a cabo una acción independiente sin consultar primero con un abogado con experiencia en derecho laboral.

¿Cuál es el proceso para presentar un reclamo de salario injusto?

Reclamos de salario generalmente se presentan a través del Departamento de Relaciones Industriales (Department of Industrial Relations en inglés). A diferencia de la discriminación y los reclamos por represalias, reivindicaciones salariales injustas requieren trámites y preparación adicional. Reivindicaciones salariales injustas se extienden a:

  • El no pago de salarios, horas extras, comisiones y / o bonificaciones
  • Los salarios pagados por cheques de fondos insuficientes
  • No recibir un cheque de pago final
  • La falta de pago de las horas de vacaciones al término de la relación laboral, independientemente de la naturaleza (por ejemplo, la renuncia, cancelación o despido)
  • Deducciones no autorizadas de los cheques
  • Gastos de negocios no pagados o reembolsados
  • El no proporcionar comida o descansos de acuerdo con la ley de California
  • La falta de pago de salario mínimo a un empleado por cada hora trabajada.
  • Esperar penalizaciones por no recibir salario final en caso de separación del empleo
  • Sin pago de Pago de Licencia por Enfermedad por el tiempo acumulado y utilizado

Reivindicaciones salariales injustas requieren la siguiente documentación de apoyo:

  • Los registros de tiempo
  • Los comprobantes de pago y últimos cheques.
  • Copias de cheques rechazados o devueltos
  • Una copia de los convenios colectivos (si es aplicable o procede)
  • Un resumen general de descripción del trabajo, la tarifa de pago, títulos, obligaciones, condiciones de trabajo, y el plan de pago.

La parte agraviada debe primeramente completar los datos de la Forma 1 denuncia de junta laboral y generalmente tendrá que adjuntar una Forma 55 que explica cada cantidad adeudada por cada período de pago trabajado para el empleador. Si la denuncia incluye un reclamo de represalia, una Forma RCI-1 también tendrá que ser presentada. Estas formas pueden ser complicadas y el fracaso para completar correcta y precisamente las formas puede ocasionar un retraso innecesario o incluso el rechazo de la denuncia.

La denuncia tendrá que ser completada y presentada en la correcta oficina de DLSE. Hay 19 oficinas regionales y la denuncia debe ser presentada en la cual está asociada con la ciudad de empleo. Esto puede crear complicaciones y confusión, sin embargo, debido a que la oficina correcta puede no ser la más cercana a la ciudad de empleo. La presentación de la denuncia ante la oficina equivocada puede crear retrasos significativos y puede requerir una re-presentación de la denuncia ante la oficina correcta.

Después de la denuncia es recibida y presentada, la notificación de la conferencia será emitida por la comisión laboral; aproximadamente de 1 a 2 meses. La conferencia es una oportunidad para que el empleado, el empleador, y / o los abogados de ambas partes puedan asistir y responder a las preguntas ante un comisario. El comisionado luego finalizara la denuncia de la comisión laboral.

Siguiendo la conferencia, una audiencia final se llevará a cabo, dentro de un mes hasta un año, dependiendo de las restricciones de tiempo de la junta. El empleado será requerido para emitir citaciones de la comisión laboral y llevar a cabo un servicio adecuado para el empleador y los testigos con el fin de preservar el derecho a presentar evidencia crucial en la audiencia. La audiencia es dirigida ante un oficial de audiencia que va a revisar todas las pruebas y testimonios y emitir una ODA, “orden, decisión o adjudicación.” Las partes tienen de 10 a 15 días para apelar la ODA, lo que reiniciaría todo el proceso. Sin embargo, la apelación ha transferido la denuncia a una corte real y la toma de decisiones fuera de las manos de la junta laboral.


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