On-Call Pay for Hourly Employees - Glendale Employment Lawyer

Pago por el Turno de Guardia

Los pagos por el turno de guardia (On-Call Pay) de los empleados pueden ser un tema confuso, y es posible que ni siquiera esté seguro de lo que se supone que le pagará su empleador si usted es el que está de guardia. Si tiene preguntas específicas sobre su propia situación, es una buena idea llamar a un abogado laboral de Glendale que pueda responderlas. Mientras tanto, esto es lo que necesita saber sobre el pago por el turno de guardia de los empleados.

Pago por el Turno de Guardia

A algunos empleados deben pagarles por el hecho de estar de guardia o al estar esperando por una asignación. En muchos casos, esto se aplica a los empleados que deben permanecer en el lugar de trabajo o en las instalaciones del empleador. En casos como estos, se supone que el empleador le paga al trabajador, incluso si el empleado no trabajó realmente durante el turno.

En algunas ocasiones, es requerido que los empleados permanezcan de guardia, incluso si no están en la propiedad del empleador. En casos como este, la ley requiere que los empleadores paguen a los empleados cuando los empleados tienen poco o ningún control sobre sus actividades. Esto ocurre cuando el empleador impone restricciones al empleado, como prohibirle consumir alcohol o tener que permanecer a cierta distancia de la ubicación del trabajo, o si el empleado no puede trabajar para otro empleador durante ese tiempo.

Lo que la Ley de Estándares Laborales Justas Tiene Que Decir

La Ley de Estándares Laborales Justas o la FLSA (por sus siglas en inglés) expresa que, a ciertos empleados no exentos se les debe pagar por turno de guardia si están “esperando para ser contratados” o si “están comprometidos para esperar”.

Más específicamente, dice: “Si el tiempo de espera son horas trabajadas en virtud de la Ley depende de las circunstancias particulares. En general, los hechos pueden mostrar que el empleado fue contratado para esperar (el cual es tiempo de trabajo) o los hechos pueden mostrar que el empleado estaba esperando para ser contratado (que no es tiempo de trabajo). Por ejemplo, una secretaria que lee un libro mientras espera un dictado o un bombero que juega a las damas chinas mientras espera una alarma está trabajando durante esos períodos de inactividad. Estos empleados están “comprometidos a esperar”.

Cuando un trabajador está de guardia, la FLSA dice: “Un empleado que se le requiere permanecer de guardia en las instalaciones del empleador está trabajando mientras está “de guardia”. Un empleado al que se le requiera permanecer de guardia en casa o que tenga permitido dejar un mensaje donde pueda ser contactado, no está (en la mayoría de los casos) en situación de guardia. Las restricciones adicionales en la libertad del empleado podrían requerir que este tiempo sea compensado”.

Lo que significa que si el empleador impide que el empleado haga algo (beber, viajar fuera de cierto radio o trabajar en otro trabajo, como se mencionó anteriormente), es posible que el empleador tenga que pagarle al empleado esas horas.

Sin embargo, tener que mantener un teléfono consigo mismo no restringe innecesariamente sus actividades, y probablemente no significa que tenga derecho a pagar ese tiempo de llamada si ese es el único requisito que tiene su empleador. Recuerde, sin embargo, que cada situación es diferente. Debería hablar con un abogado de empleo de Glendale si no está seguro de si su empleador está obligado a pagarle por el turno de guardia.

Pago del Turno de Guardia, Resumido

Es posible que tenga derecho a un pago por el turno de guardia si es un empleado por hora y su empleador:

  • Le hace quedarse en el sitio de trabajo
  • Le hace esperar en el mismo lugar para trabajar
  • Le prohíbe participar en otras actividades mientras espera, como beber o trabajar en otro trabajo

Si es un empleado de guardia que trabaja fuera del horario entonces sí sería un caso distinto, pero también podría tener derecho a un pago retroactivo por eso.

¿Necesita Hablar con un Abogado Acerca de los Pagos del Turno de Guardia?

Si cree que su empleador le debe el pago de un turno por estar de guarda, es posible que podamos ayudarlo. Llámenos al 818-230-8380 para una revisión gratuita de su caso. Responderemos a sus preguntas y hablaremos sobre los posibles resultados de su caso, además de brindarle el asesoramiento legal que necesita.


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